⚠️ Aviso: Esta es una guía comunitaria de orientación. NO es un canal oficial del Gobierno. La información puede cambiar cada día. Confirma siempre por teléfono o en persona antes de viajar o hacer un trámite.
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Arriendas y tu vivienda quedó inhabitable: ¿debes seguir pagando?

Disponible

Si la casa o apartamento que arriendas quedó inhabitable por el terremoto, NO deberías seguir pagando arriendo por algo que no puedes usar. La ley te protege. Pero hazlo bien: consigue la declaración de inhabitabilidad y avisa por escrito.

Qué es

Un terremoto es "fuerza mayor" (algo que nadie pudo evitar). Por eso, si la vivienda que arriendas se cayó o quedó inhabitable: no eres responsable de los daños y no debes pagar arriendo por una vivienda que no puedes habitar. Si quedó totalmente destruida, el contrato termina. Si quedó con daños graves, puedes pedir terminarlo o pagar menos. Base: Ley 820 de 2003 (arriendo de vivienda urbana) y el Código Civil. ESTO ES ORIENTACIÓN GENERAL, NO ASESORÍA LEGAL: cada caso es distinto, confírmalo gratis con la Defensoría o un consultorio jurídico.

A quién le sirve

Costo: GRATIS. La orientación legal es GRATIS (Defensoría / consultorio jurídico). No pagues a un 'gestor'.

Plazo: Actúa pronto: avisa por escrito apenas tengas la declaración de inhabitabilidad.

Qué necesitas

Obligatorio
Declaración de inhabitabilidad de tu vivienda
Es tu prueba clave: la da la visita técnica del municipio.
👉 ¿No lo tienes? Mira: Pide la inspección de daños de tu vivienda
Si lo tienes
Tu contrato de arriendo (o pruebas de que arriendas: recibos, mensajes)
👉 ¿No lo tienes? Mira: ¿No tienes escritura? Igual puedes recibir ayuda

Paso a paso

  1. Consigue la declaración de INHABITABILIDAD de tu vivienda (visita técnica del municipio).
  2. Toma fotos y guarda todo: el contrato, los recibos de pago y las fotos de los daños.
  3. Avisa al arrendador POR ESCRITO (carta, WhatsApp con constancia o correo): que la vivienda quedó inhabitable por el terremoto (fuerza mayor) y que por eso terminas o suspendes el pago. Pide acuse de recibo.
  4. En arriendo de vivienda la ley PROHÍBE que te pidan depósito en dinero (Ley 820, art. 16). No pagues 'depósitos' ni multas por irte por el terremoto.
  5. Si el arrendador te presiona, te amenaza o retiene tus cosas: NO firmes nada bajo presión y busca ayuda legal gratis.

Dónde y cómo

Teléfono
Defensoría del Pueblo (orientación gratuita) · reportado 2026-08-11, confirma
Página oficial
https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0820_2003.html
ℹ️ Enlace a la Ley 820 de 2003. Un abogado debe confirmar los artículos que aplican a tu caso.
Si nada funciona
Lleva tu contrato y la declaración de inhabitabilidad a un consultorio jurídico de una universidad o a la Defensoría. Te orientan gratis sobre cómo terminar o suspender el pago.
✍️ ¿Cambió o está mal? Recomienda un cambio

¿Te negaron esta ayuda? Ayuda legal gratis (si te niegan una ayuda)

🛡️ Cuidado

Nadie oficial te cobra por asesorarte sobre tu arriendo. La Defensoría y los consultorios jurídicos son GRATIS. Desconfía de quien te pida dinero por "terminar tu contrato".

¿Un dato cambió o está mal? Ayúdanos a mantener la información al día. 👉 Recomienda un cambio

Fuentes

Verificado el 2026-08-11. Borrador automático — orientación general, NO asesoría legal. Un abogado (Defensoría/consultorio jurídico) debe confirmar los artículos y tu caso antes de publicar como definitivo.
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